Lobos Realtors

Acuerdo de colaboración del Referidor Lobos

Acuerdo de colaboración con referidores

 

Entre la Sociedad Comercial BLUE LOBOS REALTORS, SRL, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC N.º 131-928791, domicilio en la calle Rafael Tomas Fernández Domínguez, Calle Marginal Norte, Urbanización Italia, Plaza Eco, Local 2001, Santo Domingo Este, República Dominicana, en lo adelante se llamará por su nombre o por la denominación LA AGENCIA BROKER. Por otro lado, en lo adelante se denominará EL/LA REFERIDOR a las personas físicas (no agentes inmobiliario) o agentes inmobiliarios u abogados y agencias inmobiliarias y que recomienda nuestros servicios, los mismos acepten los términos y efectúen el envío de los formularios suministrados por la empresa BLUE LOBOS REALTORS, SRL).

 

PREAMBULO

a. EL/LA REFERIDOR no es empleado de LA AGENCIA BROKER (BLUE LOBOS REALTORS, SRL).
b. EL/LA REFERIDOR no es un agente inmobiliario activo de LA AGENCIA BROKER.
c. El correo electronico subministrado por EL/LA REFERIDOR es donde la LA AGENCIA BROKER emitirá cualquier factura, comprobante, información, entre otros.
d. EL/LA REFERIDOR confirma que todos los datos subministrados de su parte son en totalidad correctos y a su vez, que ha sido EL/LA REFERIDOR mismo quien ha llenado, aceptado y enviado nuestro formulario aceptando todos nuestros terminos y condiciones.
e. LA AGENCIA BROKER puede actualizar este acuerdo de control de visita siempre que lo entienda pertinente, por lo que, queda a respondabilidad del EL/LA REFERIDOR revisar (re-leer) los terminos y condiciones siempre que solicite visitar alguna propiedad.

 

PRIMERO: LAS INFORMACIONES PERSONALES

a. La empresa BLue Lobos Realtors, SRL (LobosRealtors.com) protegerá las informaciones suministradas por el EL/LA REFERIDOR mediante todos los medios a su alcance.

b. Los datos recibidos por parte de EL/LA REFERIDOR mediante nuestro formulario, se almacenarán en el correo Info@LobosRealtors.com y la base de datos de LA AGENCIA BROKER. A su vez, todo será válido a partir de ser recibidas dichas informaciones.

c. LA AGENCIA BROKER protegerá las informaciones de los referidos (vendedores, compradores, inversionistas y demás) suministradas por el EL/LA REFERIDOR mediante todos los medios a su alcance.
c. LA AGENCIA BROKER podrá pasar las informaciones de los referidos (vendedores, compradores, inversionistas y demás) suministradas por el EL/LA REFERIDOR a terceros con la finalidad de potenciar un cierre o proceso de negociación.

 

SEGUNDO: TIPOS DE REFERIDORES

a. PARTICULAR: Persona física (no agente) que recomienda a LA AGENCIA BROKER, a sus amigos, familiares y conocidos u otro tipo de contacto a cambio de un diez porciento (10%) de la comisión recibida por LA AGENCIA BROKER.

b. AGENTES Y ABOGADOS: Persona física dedicada a trabajar en la intermediación, por ejemplo; asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, los cuales, recomienda a LA AGENCIA BROKER, a sus amigos, familiares y conocidos u otro tipo de contacto a cambio de un treinta porciento (30%) de la comisión recibida por LA AGENCIA BROKER.

c. AGENCIAS INMOBILIARIAS: Empresa dedicada a la gestión de bienes inmuebles (alquileres o venta de inmuebles), los cuales, recomienda a LA AGENCIA BROKER, contacto a cambio de un cuarenta porciento (40%) de la comisión recibida por LA AGENCIA BROKER.

TERCERO: SUB REFERIMIENTOS

a. EL/LA REFERIDOR puede sub referir a otros referidores a LA AGENCIA BROKER, generando así, un cinco porciento (5%) de comisión, expecificamente en la primera comisión generada con el nuevo referidor (en rentas, ventas o de cualquier tipo). El sub referimiento se pagará con la misma tematica expuesta en el artículo quinto.

 

CUARTO: VIGENCIA DE REFERIDOS

a. Los clientes propietarios, hasta que se venda o rente su propiedad, siempre y cuando continúe la colaboración activa de EL/LA REFERIDOR con LA AGENCIA BROKER. Y en el caso de referidores que trabajen en torres o residenciales, la vigencia solo durará mientras trabajen en dicho espacio.

b. Los compradores o buscadores de rentas, tendrán una vigencia de tres (3) meses, a menos que, haya un proceso vigente de cierre con los mismos por parte de LA AGENCIA BROKER.

c. Los inversionistas u otros, tendrán una vigencia de tres (3) meses, a menos que, haya un proceso vigente de cierre con los mismos por parte de LA AGENCIA BROKER.
d. Si EL/LA REFERIDOR dimite de este acuerdo por cualquier vía (oral o escrita), luego de haber reportado uno o varios clientes, automáticamente LA AGENCIA BROKER no tiene ningún compromiso de ningún tipo con EL/LA REFERIDOR y pudiendo a su vez, seguir trabajando los clientes que les fueron subministrados.

 

QUINTO: PAGOS DE COMISIONES

a. LA AGENCIA BROKER pagará la comisión a EL/LA REFERIDOR cuando reciba el cien porciento (100%) de la misma. Queda a opción de LA AGENCIA BROKER si puede pagar de una forma diferente a EL/LA REFERIDOR.
b. LA AGENCIA BROKER podrá pagar por el medio que prefiera (transferencia, cheque o efectivo) a EL/LA REFERIDOR.

c. Los ingresos o negociaciones extras de cualquier tipo realizada por LA AGENCIA BROKER con los clientes referidos, no serán tomados en cuenta como parte de la comisión de EL/LA REFERIDOR.

c. Cualquier pago emitido por LA AGENCIA BROKER a favor de EL/LA REFERIDOR, deberá firmarse una factura física o digital como constancia de pago.

 

SEXTO: PROCESO DE CIERRE DE NEGOCIACIÓN

a. LA AGENCIA BROKER podrá solicitarle información adicional a EL/LA REFERIDOR con respecto a sus referimientos con la finalidad de facilitar o hacer más viable el proceso de cierre de negociación.

 

SEPTIMO: RESPONDABILIDADES DE LAS PARTES

a. LA AGENCIA BROKER se compromete a pagar la comisión generada con el cliente subministrado por EL/LA REFERIDOR.

b. EL/LA REFERIDOR no podrá reportar el cliente luego de haberlo reportado a LA AGENCIA BROKER a otras agencias o agentes independientes, En caso de hacerlo,  LA AGENCIA BROKER puede dimitir de este trato de  forma escrita (física o por correo electrónico) y seguir trabajando dicho cliente previamente reportado sin compromiso alguno con EL/LA REFERIDOR.

 

OCTAVO: COMPROBACIÓN, SEGURIDAD Y SOLUCIÓN DE DESACUERDOS

a. Para fines de comprobación y seguridad de la negociación y los implicados, solo LA AGENCIA BROKER puede grabar audios, de así requerirlo de cualquier etapa del proceso de colaboración o negociación con EL/LA REFERIDOR o los clientes suministrados por este. Información que LA AGENCIA BROKER deberá mantener privada para proteger la privacidad de las partes y solo si surgiesen desacuerdos o conflictos entre las partes implicadas, LA AGENCIA BROKER tendrá la libertad de utilizar dichas informaciones ante las personas pertinentes (implicados u autoridades) con la finalidad de solucionar dichos desacuerdos.

LAS PARTES convienen que para todo lo no previsto en el presente acuerdo se remiten al derecho común, en adición las leyes de la República Dominicana son las aplicables al presente acuerdo.

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Última actualización el 10 de Mayo del 2021 a las 15:51 UTC-4

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