Lobos Realtors

Acuerdo de colaboración agentes y agencias inmobiliaria

Acuerdo de colaboración con agencias y agentes inmobiliarios.

Entre la Sociedad Comercial BLUE LOBOS REALTORS, SRL, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC N.º 131-928791, domicilio en la calle Rafael Tomas Fernández Domínguez, Calle Marginal Norte, Urbanización Italia, Plaza Eco, Local 2001, Santo Domingo Este, República Dominicana, en lo adelante se llamará por su nombre o por la denominación LA AGENCIA BROKER. Por otro lado, en lo adelante se denominará COLABORADOR EXTERNO a los agentes u agencias inmobiliarias que llenen, acepten los términos y efectúen el envío de los formularios suministrados por la empresa BLUE LOBOS REALTORS, SRL).
PREAMBULO
a. COLABORADOR EXTERNO no es empleado de LA AGENCIA BROKER (BLUE LOBOS REALTORS, SRL).
b. COLABORADOR EXTERNO no es un agente inmobiliario activo de LA AGENCIA BROKER.
c. El correo electronico subministrado por COLABORADOR EXTERNO es donde la LA AGENCIA BROKER emitirá cualquier factura, comprobante, información, entre otros.
d. COLABORADOR EXTERNO confirma que todos los datos subministrados de su parte son en totalidad correctos y a su vez, que ha sido COLABORADOR EXTERNO mismo quien ha llenado, aceptado y enviado nuestro formulario aceptando todos nuestros terminos y condiciones.
e. LA AGENCIA BROKER puede actualizar este acuerdo de control de visita siempre que lo entienda pertinente, por lo que, queda a respondabilidad del COLABORADOR EXTERNO revisar (re-leer) los terminos y condiciones siempre que solicite visitar alguna propiedad.

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PRIMERO: LAS INFORMACIONES PERSONALES
a. La empresa BLue Lobos Realtors, SRL (LobosRealtors.com) protegerá las informaciones suministradas por el COLABORADOR EXTERNO mediante todos los medios a su alcance.
b. Los datos recibidos por parte del COLABORADOR EXTERNO mediante nuestro formulario, se almacenarán en el correo Info@LobosRealtors.com y la base de datos de LA AGENCIA BROKER. A su vez, todo será válido a partir de ser recibidas dichas informaciones.
c. LA AGENCIA BROKER tiene el permiso de pasar las informaciones privadas y suministradas tanto del COLABORADOR EXTERNO como de los clientes a los propietarios de propiedades que se vayan o se hayan visitado para fines de evaluación, precaución y seguridad de todos los implicados.
d. LA AGENCIA BROKER se compromete a no contactar a él/los clientes del COLABORADOR EXTERNO luego de visitar alguna propiedad administrada por LA AGENCIA BROKER en un lapso de tiempo máximo de tres (3) meses.
f. LA AGENCIA BROKER no exigirá las informaciones de contacto de los clientes del COLABORADOR EXTERNO, por ejemplo: el telefónico o correo electrónico, a menos que, dicha información sea requerida por algún propietario, el COLABORADOR EXTERNO decida cederlas por su cuenta o se inicie algún tipo de proceso necesario para ayudar al favorecimiento de la negociación.

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SEGUNDO: TIEMPO DE ESPERA
a. En las citas pautadas de nuestras propiedades, Los agentes de LA AGENCIA BROKER le esperaran un máximo 20 minutos después de la hora que el COLABORADOR EXTERNO ha especificado en el formulario que ha llenado y si el mismo comúnica que llegará tarde, se le dará 10 minutos de gracia en el tiempo de espera. Se puede esperar algún tiempo adicional, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. Por otro lado, si es requerido por una de las partes, se puede cambiar el día y la hora de la visita, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y debe ser informando previamente por vía correo electrónico u otro método de comunicación elegido por ambas partes.
TERCERO: LOS PAGOS DE COMISIONES
a. LA AGENCIA BROKER pagará el cincuenta (50%) por ciento de la comisión neta devengada en la colaboración con el COLABORADOR EXTERNO, tanto en ventas como en rentas de propiedades.
b. LA AGENCIA BROKER pagará el cien por cierto (100%) de lo que le corresponda al COLABORADOR EXTERNO cuando reciba la totalidad de la comisión devengada por el o los cierres de negociaciones realizados entre ambas partes.
c. LA AGENCIA BROKER no tiene la obligación de dar avances económicos de la comisión al COLABORADOR EXTERNO siempre y cuando no se haya concluido el proceso de cobro definitivo de la misma.
d. Antes de concluirse el proceso de cobro definitivo de una comisión, queda a opción de LA AGENCIA BROKER el poder hacer avances económicos al COLABORADOR EXTERNO si así lo desease.
e. Todo tipo de pago eminitido por LA AGENCIA BROKER debe ser bajo la firma de documentos ya sea físicos o digitales.
CUARTO: PROCESO DE CIERRE DE NEGOCIACIÓN
a. Tanto LA AGENCIA BROKER como el COLABORADOR EXTERNO deberán mantener informado a la otra parte, con respecto a los avances y detalles en los procesos de cierres de negociación en los que colaboren, mediante correo electrónico o algún otro medio de comunicación elegidos por las partes.
QUINTO: TIEMPO LIMITE DEL COMPROMISO
a. Pasado tres (3) meses de iniciarse la colaboración con respecto a algún cliente subministrado por el COLABORADOR EXTERNO, LA AGENCIA BROKER queda en total libertad de iniciar cualquier tipo de comunicación o negociación con dicho cliente sin ningún compromiso económico de cualquier tipo con el COLABORADOR EXTERNO, a menos que, se demuestre que continúa activa la colaboración entre ambas partes con respecto a dicho cliente.
b. Por un periodo mínimo de seis (6) meses, El COLABORADOR EXTERNO o los clientes subministrados por este o terceros enviados por cualquiera de ellos, no podrán contactar a los propietarios o visitar las propiedades mostradas por parte de LA AGENCIA BROKER sin la correspondiente participación de la misma.
SEXTO: COMPROBACIÓN, SEGURIDAD Y SOLUCIÓN DE DESACUERDOS
a. Para fines de comprobación y seguridad de la negociación y los implicados, solo LA AGENCIA BROKER puede grabar audios, de así requerirlo de cualquier etapa del proceso de colaboración o negociación con El COLABORADOR EXTERNO o los clientes suministrados por este. Información que LA AGENCIA BROKER deberá mantener privada para proteger la privacidad de las partes y solo si surgiesen desacuerdos o conflictos entre las partes implicadas, LA AGENCIA BROKER tendrá la libertad de utilizar dichas informaciones ante las personas pertinentes (implicados u autoridades) con la finalidad de solucionar dichos desacuerdos.
LAS PARTES convienen que para todo lo no previsto en el presente acuerdo se remiten al derecho común, en adición las leyes de la República Dominicana son las aplicables al presente acuerdo.
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Última actualización el 10 de Mayo del 2021 a las 14:57 UTC-4

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